Artículo 95 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado no puede castigar a una persona con sanciones que no estén previamente establecidas en la ley, garantizando certeza jurídica sobre qué conductas son delictivas y sus consecuencias. Tampoco se puede juzgar nuevamente a alguien por los mismos hechos delictivos que ya fueron objeto de un proceso anterior, lo que protege contra el acoso procesal repetido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ninguna persona será sancionada con penas no establecidas previamente en la ley, ni podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.