Artículo 94 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Ninguna persona puede ser castigada sin un juicio previo donde sea escuchada y vencida, y sin una sentencia ejecutoriada de un juez competente. En asuntos civiles, laborales y de policía —incluyendo apremios, multas o arrestos— siempre debe garantizarse el derecho de audiencia a la persona afectada antes de tomar cualquier medida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.