Artículo 97 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La ley prohíbe las penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias, pero permite la cadena perpetua para delitos extremadamente graves que causen rechazo en la sociedad. Las penas de privación de libertad para delitos simples y aquellas que resulten de la acumulación de varios delitos serán determinadas específicamente por la ley penal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nadie podrá ser condenado a penas infamantes, proscriptivas o confiscatorias.

Se establece la pena de privación de la libertad a perpetuidad, la ley penal determinará su aplicación para aquellos delitos en cuya comisión concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación y repugnancia en la comunidad nacional.

Las penas privativas de la libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarán en la ley penal.