Artículo 98 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La ley prohíbe detener, arrestar o encarcelar a una persona únicamente por deudas civiles o comerciales que no estén relacionadas con un delito o una falta penal. Esto significa que la privación de libertad es una medida que solo puede aplicarse cuando hay una acusación de comportamiento criminal, nunca por razones de incumplimiento de obligaciones económicas o contractuales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.