Reforma a Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias
El Decreto 167-2026 reforma sustancialmente la Ley Especial de Retorno publicada en mayo de 2026. Los cambios responden a una necesidad de claridad administrativa y eficiencia fiscal. En primer término, amplía la definición de beneficiarios: no solo retornados por deportación o salida voluntaria, sino también migrantes cuyo estatus haya vencido, y extiende el círculo familiar más allá del cónyuge e hijos a cualquier persona del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad que sea dependiente conviviente. La redefinición de menaje de casa, implementos de trabajo, vehículos particular y de trabajo se hace más operativa. El régimen de exenciones tributarias queda recalibrado: cada grupo familiar puede importar un vehículo de uso particular y otro de trabajo, ambos con exención total de aranceles, Impuesto sobre Ventas y la Tasa Única Anual Vehicular (incluyendo la tasa municipal). Se condicionan estas exenciones a que el vehículo sea propio, esté en condiciones de funcionamiento, cumpla requisitos técnicos y de tránsito, y no sea enajenado durante doce meses desde la nacionalización. Crea la Ventanilla Única del Retorno (VUR), instancia interinstitucional que integra la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Finanzas, el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de la Propiedad y la Secretaría de Relaciones Exteriores. La VUR tramita en forma electrónica la Declaración Jurada de Domicilio, el registro de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y el registro vehicular. Los plazo para acogerse son doce meses desde el retorno para menaje y doce meses desde el ingreso al país para implementos; no se permite el goce más de una vez. El Instituto de la Propiedad anota de oficio la inalienabilidad preventiva del vehículo por doce meses; transcurrido ese plazo,…
Cambio principal: Reforma a Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias
El Decreto 167-2026 reforma sustancialmente la Ley Especial de Retorno publicada en mayo de 2026. Los cambios responden a una necesidad de claridad administrativa y eficiencia fiscal.
En primer término, amplía la definición de beneficiarios: no solo retornados por deportación o salida voluntaria, sino también migrantes cuyo estatus haya vencido, y extiende el círculo familiar más allá del cónyuge e hijos a cualquier persona del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad que sea dependiente conviviente. La redefinición de menaje de casa, implementos de trabajo, vehículos particular y de trabajo se hace más operativa.
El régimen de exenciones tributarias queda recalibrado: cada grupo familiar puede importar un vehículo de uso particular y otro de trabajo, ambos con exención total de aranceles, Impuesto sobre Ventas y la Tasa Única Anual Vehicular (incluyendo la tasa municipal). Se condicionan estas exenciones a que el vehículo sea propio, esté en condiciones de funcionamiento, cumpla requisitos técnicos y de tránsito, y no sea enajenado durante doce meses desde la nacionalización.
Crea la Ventanilla Única del Retorno (VUR), instancia interinstitucional que integra la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Finanzas, el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de la Propiedad y la Secretaría de Relaciones Exteriores. La VUR tramita en forma electrónica la Declaración Jurada de Domicilio, el registro de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y el registro vehicular.
Los plazo para acogerse son doce meses desde el retorno para menaje y doce meses desde el ingreso al país para implementos; no se permite el goce más de una vez. El Instituto de la Propiedad anota de oficio la inalienabilidad preventiva del vehículo por doce meses; transcurrido ese plazo, la anotación se cancela automáticamente, salvo que el beneficiario pague los tributos omitidos.
Se tipifican sanciones: simulación, falsificación, ocultamiento de información o conducta fraudulenta genera cobro de tributos, intereses, recargos, multas y responsabilidades civiles y penales. La VUR articula con SEDESOL, municipalidades, el Servicio de Administración de Rentas y sociedad civil para facilitar formación, empleo y emprendimiento. La Secretaría de Finanzas reportará al Congreso a los doce meses sobre ejecución, costo fiscal y propuestas de ajuste.
El decreto entra en vigor desde su publicación.
Art. 2 (Ámbito Subjetivo) — La Gaceta N° 37,246
Beneficiarios incluyen al cónyuge, hijos dependientes y personas del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad dependientes convivientes; se extiende a migrantes de cualquier país del mundo en condición de retorno.
Art. 6 (Exención para Vehículos) — La Gaceta N° 37,246
Cada grupo familiar puede importar un vehículo de uso particular y un vehículo de trabajo; exención total de aranceles, ISV y Tasa Única Anual Vehicular para ambos; condiciones operativas: propiedad acreditada, funcionamiento normal, requisitos técnicos y de tránsito, prohibición de enajenación por doce meses.
Art. 8 (Ventanilla Única del Retorno) — La Gaceta N° 37,246
Se crea la Ventanilla Única del Retorno (VUR) integrada por AAH, SEFIN, INM, SEDESOL, Instituto de la Propiedad y SRECI; tramita electrónicamente Declaración Jurada de Domicilio, DUCA y registro vehicular; autoriza firma electrónica y poder consular o apostillado.
Art. 11 (Control y Sanciones) — La Gaceta N° 37,246
Instituto de la Propiedad anota de oficio inalienabilidad preventiva por doce meses; vencido el plazo se cancela de oficio; puede cancelarse antes si se acredita pago de tributos omitidos; sanciones por simulación, falsificación, ocultamiento o fraude: cobro de tributos, intereses, recargos, multas y responsabilidades civiles y penales.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de Donación de Equipos Oftalmológicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
El Decreto 166-2026 autoriza a dos instituciones de seguridad social, el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a donar de forma conjunta e irrevocable a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) la totalidad de equipos médicos oftalmológicos, mobiliario clínico y administrativo, instrumental quirúrgico, equipos tecnológicos e insumos técnicos adquiridos con fondos de ambas instituciones. Estos bienes fueron obtenidos en el marco de un Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 2 de enero de 2025 suscrito entre INJUPEMP, INPREMA, la Secretaría de Planificación Estratégica, SESAL y las municipalidades de San José de Colinas, Arada y Catacamas para la instalación y operación de Centros Oftalmológicos y Ópticas del Pueblo del Programa Operación Milagro.
Un segundo convenio de abril de 2025, esta vez con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), sirvió como marco para la administración de los fondos y la adquisición de estos bienes especializados. La donación responde a limitaciones presupuestarias y técnicas que ambas instituciones enfrentan para continuar operando los centros.
El Hospital General San Felipe, dependiente de SESAL, será el principal receptor: la mayoría de los bienes se destinarán exclusivamente al Servicio de Oftalmología de ese centro hospitalario de referencia nacional para fortalecer la atención especializada que brinda a la población hondureña, especialmente a los sectores de menos recursos. El inventario de equipos destinado a Siguatepeque irá al Hospital Policlínico de Siguatepeque.
La Constitución y la Ley General de la Administración Pública exigen autorización del Congreso Nacional para cualquier donación de bienes del Estado o instituciones descentralizadas, de allí la necesidad de este decreto. SESAL no podrá reasignar, trasladar ni disponer de los bienes para fin distinto al establecido en el decreto, salvo con autorización expresa del Congreso Nacional. El decreto entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,246; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.