Artículo 1013 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testamento otorgado en el extranjero debe ser visado por el jefe de legación hondureño y, en caso de ser abierto, rubricado en cada página; posteriormente, se remite una copia al Secretario de Relaciones Exteriores de Honduras, quien la envía al juez del último domicilio del difunto para su incorporación en los protocolos. Si el testador no tenía domicilio conocido en Honduras, el testamento se remite al juez de lo Civil de la capital para su registro correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un jefe de legación, llevará el Visto Bueno de este jefe, si lo hubiere, si el testamento fuere abierto, al pie; y si fuere cerrado, sobre la cubierta. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada página.
El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la cubierta del cerrado, al secretario de Relaciones Exteriores de Honduras; el cual, a su vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá dicha copia al juez del último domicilio del difunto en Honduras para que la haga incorporar en sus protocolos.
No conociéndose al testador ningún domicilio en Honduras, será remitido el testamento por el secretario de Relaciones Exteriores al juez de Letras de lo Civil de la capital para su incorporación en su protocolo o en el de la notaria que el mismo juez designe.