Artículo 1029 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un testador muere dentro de noventa días después de que terminan las circunstancias que le permitieron hacer testamento militar, ese testamento es válido como si hubiera sido otorgado en forma ordinaria. Si el testador sobrevive después de este plazo de noventa días, el testamento pierde toda validez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el testador falleciere antes de expirar los noventa (90) días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido oportunamente otorgado en la forma ordinaria.

Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.