Artículo 1035 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comandante de un buque debe entregar una copia del testamento otorgado a bordo al agente diplomático o consular hondureño en el primer puerto extranjero donde arribe, o directamente al comandante marítimo si llega primero a Honduras, dejando constancia en el diario de navegación. En ambos casos, el documento será remitido a la Secretaría de Defensa para los trámites legales correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el buque antes de volver a Honduras arribare a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o funcionario consular hondureño, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento, exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario; y el referido agente lo remitirá a la Secretaría de Defensa para los efectos expresados en el artículo 2013.

Si el buque llegare antes a Honduras, se entregará dicho ejemplar con las mismas formalidades al respectivo comandante marítimo, el cual lo transmitirá para iguales efectos a la Secretaría de Defensa.