Artículo 1040 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los testamentos otorgados en buques mercantes con bandera hondureña solo pueden realizarse según lo establecido en el artículo 1033, siendo el capitán o quien lo represente la persona autorizada para recibirlo. Además, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 1035 respecto a los requisitos formales y procedimentales aplicables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los buques mercantes bajo bandera hondureña, podrá solo testarse en la forma prescrita por el artículo 1033, recibiéndose el testamento por el capitán o el que haga sus veces, y observándose, además, lo prevenido en el artículo 1035.