Artículo 1052 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una asignación se transfiere a otras personas por acrecimiento, sustitución u otra causa, esa persona recibe tanto los derechos como las obligaciones y cargos que pesaban sobre el bien, pudiendo aceptarla o rechazarla de forma independiente. Si una asignación es tan gravosa que todos los herederos sucesivamente llamados por testamento o ley la repudian, entonces pasará finalmente a las personas que fueron beneficiadas con esos gravámenes que pesaban sobre la asignación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La asignación que por faltar el asignatario se transfiere a distintas personas, por acrecimiento, substitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargos transferibles, y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente.

La asignación que por demasiado gravada hubieren repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá en último lugar a las personas a cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes.