Artículo 1054 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las asignaciones testamentarias pueden estar sujetas a una condición, es decir, a un evento futuro e incierto que el testador establece para que la asignación sea válida o no. Estas asignaciones condicionales se rigen por las mismas reglas aplicadas a las obligaciones condicionales, salvo por las excepciones y modificaciones especiales que establece la ley para este caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales.
Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece, o si acaece el negativo.
Las asignaciones testamentarias condicionales se ajustan a las reglas dadas en el título “De las obligaciones condicionales”, con las excepciones y modificaciones que van a expresarse.