Artículo 1055 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La condición basada en hechos presentes o pasados no detiene la ejecución de lo dispuesto, considerándose inexistente si ya ocurrió o existe, o anulando la disposición si nunca sucedió. Los tiempos (pasado, presente y futuro) se calculan desde el momento en que se otorga el testamento, a menos que el testador indique algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición.
Lo pasado, presente y futuro se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.