Artículo 1055 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La condición basada en hechos presentes o pasados no detiene la ejecución de lo dispuesto, considerándose inexistente si ya ocurrió o existe, o anulando la disposición si nunca sucedió. Los tiempos (pasado, presente y futuro) se calculan desde el momento en que se otorga el testamento, a menos que el testador indique algo diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición.

Lo pasado, presente y futuro se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.