Artículo 1082 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El asignatario del remanente de los bienes se considera heredero universal cuando todas las demás asignaciones son a título singular. Si algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente hereda la cuota necesaria para completar la totalidad de la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la del remanente, son a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal. Si algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es heredero de la cuota que reste para completar la unidad.