Artículo 1083 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un testamento designa herederos de cuota que no completan la totalidad del patrimonio, los herederos ab intestato heredan la parte restante como herederos del remanente. Si el testamento no contiene ninguna asignación a título universal, los herederos ab intestato se consideran herederos universales de todo el patrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no hay heredero universal, sino de cuota, y las designadas en el testamento no componen todas juntas la unidad o entero, los herederos ab intestato se entienden llamados como herederos del remanente.
Si en el testamento no hay asignación alguna a título universal, los herederos ab intestato son herederos universales.