Artículo 1084 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando las cuotas testamentarias suman la unidad o la superan, el heredero universal recibe una parte proporcional igual a uno dividido entre el número total de herederos, salvo que sea instituido como heredero del remanente, caso en el cual no recibe nada. Para determinar la cuota efectiva de cada heredero, se unifican todas las fracciones a un denominador común, representando la herencia total por la suma de los numeradores y asignando a cada heredero su correspondiente numerador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si las cuotas asignadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso, el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, y el denominador el número total de herederos, a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá.

Reducidas las cuotas a un común denominador, incluso las computadas según el párrafo precedente, se representará la herencia por la suma de los numeradores, y la cuota efectiva de cada heredero, por su numerador respectivo.