Artículo 1085 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si los bienes de la herencia no alcanzan para pagar todos los legados específicos, el heredero testamentario tiene derecho a recibir al menos la cuarta parte del patrimonio sucesorio, cantidad que deberán contribuir a pagar los legatarios de forma proporcional según lo que cada uno reciba. Esta norma protege al heredero evitando que quede completamente desposeído cuando los bienes son insuficientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si los bienes de la sucesión apenas bastaren para pagar las asignaciones a título singular, el heredero instituido en el testamento tendrá derecho a la cuarta (¼) parte de dichos bienes, que pagarán los asignatarios a título singular, a prorrata de sus haberes.