Artículo 1087 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los asignatarios a título singular (legatarios) no representan al testador y solo tienen los derechos y obligaciones que expresamente se establecen en el testamento, incluso si se les denomina herederos. Sin embargo, estos legatarios pueden ser responsables subsidiariamente si los herederos no cumplen sus obligaciones, y también pueden tener responsabilidad en caso de que se ejerza una acción de reforma del testamento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios, no representan al testador, no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.

Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma.