Artículo 1088 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El legado no es válido cuando recae sobre bienes que no pueden ser apropiados privadamente, como los bienes de dominio público nacional o municipal, ni sobre cosas que formen parte integral de un edificio y no puedan separarse sin deteriorarlo. Sin embargo, si la causa de la incapacidad desaparece antes de que el legado se haga efectivo, el legado recupera su validez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 626, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado.