Artículo 1089 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador puede ordenar que se adquiera una cosa ajena para entregarla a una persona o usarla en obras de beneficencia, pero si el dueño se niega a venderla o pide un precio excesivo, quien debe cumplir la obligación solo pagará el justo precio en dinero, sin que el legatario tenga derecho a la cosa posteriormente. Si la cosa ya fue adquirida por el legatario antes del testamento, no se debe pagar precio alguno, salvo que haya sido comprada a título oneroso y con un valor equitativo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla o pide por ella un precio excesivo, el dicho asignatario será solo obligado a dar en dinero el justo precio de la especie; satisfecho el precio, no tendrá derecho el legatario a la especie, aunque después la adquiera el asignatario.
Y si la especie ajena legada hubiere sido antes adquirida por el legatario o para el objeto de beneficencia, no se deberá su precio, sino en cuanto la adquisición hubiere sido a título oneroso y a precio equitativo.