Artículo 1099 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un testador deja la opción de elegir entre varias cosas a la persona obligada o al legatario, estos pueden hacer la elección según su conveniencia; si encomienda la elección a un tercero, este también elige libremente, pero si no lo hace en el plazo establecido por el testador o por el juez, se aplican las reglas generales sobre obligaciones alternativas. Una vez realizada la elección, no puede repetirse a menos que haya existido engaño o dolo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada o al legatario, podrá, respectivamente, aquella o este ofrecer o elegir a su arbitrio.

Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá esta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del artículo 1096.

Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.