Artículo 1100 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona que hereda un bien específico (especie) la recibe en las condiciones en que se encontraba cuando murió el testador, incluyendo todos los accesorios y herramientas necesarias para usarla. El heredero no tiene derecho a exigir que el bien esté en mejor estado del que tenía en el momento de la muerte, ni tampoco puede rechazarlo por estar deteriorado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que existan con ella.