Artículo 1108 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El legado de una cosa con la condición de que no se puede vender es válido solo si esa restricción afecta derechos de terceros; en caso contrario, la cláusula de no enajenación se considera inexistente y el heredero puede vender libremente el bien. Esta norma protege la libre circulación de los bienes y evita que se creen limitaciones perpetuas sin justificación legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.