Artículo 1109 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador puede legar tanto bienes materiales como derechos y acciones a sus herederos. Cuando se lega el título de un crédito, automáticamente se considera que se lega también el crédito mismo, incluyendo los intereses acumulados hasta la fecha del legado. Sin embargo, este legado solo es válido en la proporción del crédito e intereses que el testador no hubiere cobrado en vida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden legarse no solo las cosas corporales, sino los derechos y acciones.
Por el hecho de legarse el título de un crédito, se entenderá que se lega el crédito.
El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador.