Artículo 1115 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el testador reconoce una deuda en su testamento pero no existe documento escrito que la compruebe, esa deuda se considera un legado gratuito sujeto a las mismas reglas y cargas que otros legados de esta naturaleza. Esta disposición se aplica sin afectar lo establecido en el artículo 1047 sobre la responsabilidad del heredero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las deudas confesadas en el testamento y de que por otra parte no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1047.