Artículo 1150 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El cónyuge que sobrevive después de la muerte de su pareja y no tiene recursos suficientes para vivir tiene derecho a recibir una cuarta parte de los bienes que dejó el cónyuge fallecido. Este derecho se conoce como porción conyugal y busca garantizar la subsistencia digna del viudo o viuda necesitado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua subsistencia, tiene derecho, en calidad de porción conyugal, a la cuarta (¼) parte de los bienes del cónyuge premuerto.