Artículo 1151 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El derecho a la porción conyugal nace en el momento exacto en que fallece el otro cónyuge, permitiendo que el cónyuge sobreviviente reclame su parte de la herencia. Este derecho no se pierde ni disminuye aunque el cónyuge sobreviviente adquiera bienes después de la muerte del difunto, ya que permanece vigente en su totalidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho a la porción conyugal se entenderá existir al tiempo del fallecimiento del otro cónyuge, y no caducará en todo o parte por la adquisición de bienes que posteriormente hiciere el cónyuge sobreviviente.