Artículo 1152 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El cónyuge sobreviviente pierde su derecho a la porción conyugal si abandonó injustificadamente a su pareja y no se reconcilió con ella al menos treinta días antes de su muerte. Asimismo, se priva de este derecho al cónyuge que causó la separación de cuerpos por su conducta o culpa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No tendrán derecho a la porción conyugal.

El cónyuge sobreviviente que sin justa causa hubiese abandonado a su consorte, y que, por lo menos, treinta (30) días antes del fallecimiento no se hubiere unido a él.El cónyuge que por su hecho o culpa hubiese dado motivo a la separación de cuerpos.