Artículo 1169 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Desde que se abre una sucesión, cualquier persona interesada puede solicitar al juez que los bienes muebles y documentos se guarden bajo llave y sello hasta hacer el inventario oficial, excepto los muebles de uso diario que solo se listan. El juez debe realizar estas diligencias de oficio si los herederos están ausentes, son menores, tienen discapacidad mental o son desconocidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el juez con las formalidades legales.
El juez practicará de oficio inmediatamente las diligencias que quedan prevenidas, si los herederos estuviesen ausentes o fueren menores, dementes o desconocidos.