Artículo 1170 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando los bienes de una sucesión se encuentran en diferentes lugares, el juez que abrió la sucesión puede enviar despachos o exhortos a los jueces de esos lugares para que protejan los bienes mediante sellos hasta que se realice el inventario correspondiente. Esta medida puede ser solicitada por cualquier heredero o acreedor, o puede ordenarse de oficio por el juez según lo establecido en el artículo anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el juez que hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, o de oficio, en los casos del artículo anterior, párrafo cuarto, despachos o exhortos a los jueces de los lugares en que se encontraren los bienes, para que por su parte procedan, a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario en su caso.