Artículo 1171 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los gastos generados por la custodia de bienes y la colocación de sellos, así como los costos de los inventarios en una sucesión, son pagados con los bienes de la herencia en general, a menos que el testador haya ordenado algo diferente en su testamento. Esto significa que todos los herederos comparten proporcionalmente estos gastos administrativos necesarios para proteger y documentar el patrimonio del difunto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los bienes todos de la sucesión, a menos que el testador disponga expresamente otra cosa.