Artículo 1202 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero que deliberadamente omita mencionar bienes en el inventario o declare deudas falsas pierden el derecho al beneficio de inventario. Esta sanción se aplica incluso si la omisión o falsedad es respecto a bienes o deudas de poco valor, siempre que exista intención fraudulenta. El beneficio de inventario es importante porque limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados, por lo que perderlo lo expone a responder con su propio patrimonio por las deudas del fallecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquier parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.