Artículo 1207 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero beneficiario puede en cualquier momento liberarse de sus obligaciones entregando a los acreedores los bienes de la sucesión en especie y el saldo restante de otros bienes, previa aprobación de la cuenta de administración que presente ante los acreedores o ante el juez. Esta exoneración permite al heredero limitado abandonar su responsabilidad patrimonial una vez cumplido con la entrega de los bienes sucesorios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones, abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especies y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.