Artículo 1208 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El heredero beneficiario que ha agotado los bienes de la sucesión en el pago de deudas puede solicitar al juez que cite a los acreedores no pagados para presentarles una cuenta detallada de cómo invirtió esos bienes. Una vez aprobada la cuenta por los acreedores, o decidida por el juez en caso de desacuerdo, el heredero queda liberado de cualquier responsabilidad adicional más allá de lo que ya pagó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Consumidos los bienes de la sucesión, o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas y cargas, deberá el juez, a petición del heredero beneficiario, citar por edictos a los acreedores hereditarios y testamentarios que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho; y aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia por el juez, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior.