Artículo 1222 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El ejecutor fiduciario debe jurar ante el juez que cumplirá fielmente su encargo según la voluntad del testador y que no permitirá que los bienes pasen a personas incapaces ni se destinen a fines ilícitos. Este juramento debe realizarse antes de que reciba o disponga de los bienes o dineros asignados a su cargo. Si el ejecutor se rehúsa a prestar el juramento requerido, el encargo se extingue automáticamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El ejecutor fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguno de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en objeto ilícito.

Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo, sujetándose a la voluntad del testador.

La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo.

Si el ejecutor fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.