Artículo 1223 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutor fiduciario debe depositar o asegurar mediante fianza la cuarta parte de los bienes que reciba, a solicitud de un heredero o del curador de la herencia, para responder ante acciones de reforma o deudas hereditarias. El juez puede aumentar esta suma si lo considera necesario para proteger los intereses de los herederos. Después de cuatro años contados desde la apertura de la sucesión, se devuelve al ejecutor fiduciario lo que reste del depósito o se cancela la caución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El ejecutor fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un heredero, o del curador de la herencia yacente, y con algún justo motivo a dejar en depósito, o afianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le entregue, para responder con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias, en los casos prevenidos por la ley.
Podrá aumentarse esta suma, si el juez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados.
Expirados los cuatro (4) años subsiguientes a la apertura de la sucesión, se devolverá al ejecutor fiduciario la parte que reste, o se cancelará la caución.