Artículo 1224 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutor fiduciario tiene el derecho de mantener la confidencialidad sobre los encargos que recibe de carácter secreto y no puede ser obligado a revelar cuál es su contenido. Además, este ejecutor no tiene la obligación de rendir cuentas públicamente sobre cómo administró o ejecutó dicho encargo confidencial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El ejecutor fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.