Artículo 1225 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cualquiera de los coasignatarios puede solicitar en cualquier momento la partición del bien heredado, a menos que hayan acordado lo contrario entre ellos. Los coasignatarios pueden pactar mantener el bien indiviso, pero este acuerdo no puede durar más de cinco años, aunque puede renovarse una vez vencido el plazo. Esta regla no aplica para lagos privados, derechos de servidumbre ni bienes que la ley ordene mantener indivisos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco (5) años; pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.
Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas.