Artículo 1226 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si una persona fallecida realizó la división de sus bienes durante su vida o mediante testamento, esa partición será válida y se respetará siempre que no afecte los derechos de terceras personas. La partición hecha por el difunto debe cumplirse tal como fue establecida, a menos que viole derechos que correspondan a otras personas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.