Artículo 1228 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un coasignatario vende o cede su parte a una persona externa, ese tercero adquiere los mismos derechos que tenía el vendedor original para solicitar la partición de la herencia o participar en ella. Esto significa que el adquirente de la cuota hereditaria se subroga en todas las facultades del coasignatario anterior respecto a la división de los bienes comunes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá este igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición o intervenir en ella.