Artículo 1234 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando todos los herederos son mayores de edad y tienen capacidad legal, pueden dividir la herencia entre ellos mismos o nombrar conjuntamente a un partidor para hacerlo, sin importar las inhabilidades legales que normalmente existirían. Si los herederos no se ponen de acuerdo en la elección del partidor, el juez designará uno de oficio que no sea heredero ni ninguno de los candidatos propuestos por las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren al acto, podrán hacer la partición por sí mismos, o nombrar, de común acuerdo, un partidor; y no perjudicará en este caso la inhabilidad indicada en el antedicho artículo.
Si no se acordaren en el nombramiento, el juez, a petición de cualquiera de ellos, nombrará un partidor a su arbitrio, con tal que no sea coasignatario ni de los propuestos por las partes.