Artículo 1235 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando uno de los herederos no puede administrar sus propios bienes, la persona designada para dividir la herencia debe ser aprobada por el juez, a menos que ya haya sido nombrada por el fallecido o por la autoridad judicial. El curador encargado de los bienes del ausente lo representará en la división de la herencia y administrará la parte que le corresponda siguiendo las normas establecidas para la curaduría de bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre administración de sus bienes, el nombramiento de partidor, que no haya sido hecho por el difunto o por el juez, deberá ser aprobado por este.
El curador de bienes del ausente, nombrado en conformidad al artículo 1179, párrafo final, le representará en la partición y administrará los que en ella se le adjudiquen, según las reglas de la curaduría de bienes.