Artículo 1236 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El partidor puede rechazar libremente su designación, pero si fue nombrado en testamento y lo rechaza sin justificar un impedimento grave, pierde su derecho a heredar del testador. Esta consecuencia de indignidad no se aplica a los herederos forzosos respecto a la parte que tienen derecho a recibir por ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad, pero si nombrado en testamento lo rechaza, sin probar inconveniente grave que se lo impida, se hará indigno de suceder al testador.
No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son.