Artículo 1237 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El partidor que acepte el encargo de dividir una herencia debe declarar formalmente su aceptación y jurar que cumplirá sus funciones con fidelidad y en el plazo más breve que sea posible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.