Artículo 1238 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El partidor es responsable por sus actos hasta por culpa leve, y si comete prevaricación declarada judicialmente, debe indemnizar los daños causados y cumplir las penas del delito. Además, pierde su derecho a heredar en la sucesión y debe devolver todo lo que haya recibido como pago por sus servicios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve,  y en el caso de prevaricación, declarada por el juez competente, además de estar sujeto a la indemnización de perjuicios, y a las penas legales que correspondan al delito, se constituirá indigno de tener en la sucesión parte alguna, y restituirá todo lo que haya recibido a título de retribución.