Artículo 1239 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El partidor puede cobrar un honorario que sea acordado libremente con las partes interesadas. Si no existe acuerdo previo, el partidor recibirá el cuatro por ciento del capital cuando este no exceda cinco mil lempiras, y el uno por ciento sobre la cantidad que supere esa cifra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El honorario del partidor, será el convenido con los interesados.

A falta de convenio expreso, llevará cuatro por ciento (4%), si el capital no pasa de cinco mil lempiras (L5000.00) y uno por ciento (1%) del excedente de dicha cantidad.