Artículo 1240 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La partición de una herencia no puede realizarse hasta que los tribunales ordinarios resuelvan previamente cualquier controversia sobre quién tiene derecho a heredar, ya sea por testamento o por ley, así como también definan si algún heredero está incapacitado o es indigno de recibir la herencia. En otras palabras, todos los conflictos legales relativos a la validez de los derechos sucesorios deben ser solucionados antes de dividir los bienes del fallecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Antes de proceder a la partición, se decidirá por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o ab intestato, incapacidad o indignidad de los asignatarios.