Artículo 1241 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando hay disputas sobre la propiedad de bienes que alguien reclama como exclusivos y por tanto no deben dividirse en la herencia, la justicia ordinaria las resuelve sin detener el proceso de partición. Si la decisión favorece la masa hereditable, se procede conforme a lo establecido en el artículo 1260. Excepcionalmente, si la disputa afecta una parte significativa de la herencia, el juez puede suspender la partición a solicitud de herederos que representen más de la mitad del caudal hereditario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria, y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1260.
Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá suspenderse la partición hasta que se decidan, si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.