Artículo 1249 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los frutos que aún no se han cosechado al momento en que se asignan los bienes a los herederos se consideran parte integral de esos bienes y se incluyen en el cálculo de su valor total. Esto significa que el heredero recibe tanto el bien principal como sus frutos pendientes, los cuales se contabilizan para determinar si la asignación respeta las cuotas hereditarias correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas.