Artículo 1250 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los herederos pueden acordar entre sí que uno de ellos asuma una cuota mayor de las deudas de la herencia que la que le corresponde proporcionalmente, siempre que todos acepten este arreglo. Sin embargo, los acreedores de la herencia no están obligados a respetar este acuerdo entre herederos y pueden demandar según las normas ordinarias de sucesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, se accederá a ello.
Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas.