Artículo 1256 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La acción de evicción prescribe en un plazo de dos años contados a partir del día en que se produce la pérdida de la cosa. Esto significa que el comprador tiene ese tiempo límite para reclamar al vendedor por los daños y perjuicios causados por la evicción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Esta acción prescribirá en dos (2) años, contados desde el día de la evicción.